Propiedad intelectual, con Jéssika Rojano

Aprender Música, el podcast oficial del Instituto de Música Online. Capítulo 2.

¿Quieres escucharnos? ¡Dale al play!

Aquí te dejamos el tema de la semana

– Propiedad intelectual. ¡Qué cosas! Bienvenida a Aprender Música, Jéssika.

– ¿Qué tal Maria Rosa? ¿Cómo estás?

– Jéssika Rojano es cómica y abogada especialista en propiedad intelectual. ¿Menuda mezcla,no?

– Sí, totalmente.

– Lo que está claro es que a los músicos y artistas en general nos suele asustar el tema pero, ¿tú lo conoces perfectamente, no?

– Sí, no sé si eso hace que me asuste más o menos, pero conocerlo lo conozco.

– Bueno, pero al menos igual no te timan

– No, bueno, no…

– O sabes qué hacer en cualquier caso…

– Exacto, por lo menos pongo las medidas previas para que no me pillen.

– Primero de todo. ¿Qué es la propiedad intelectual y para qué sirve?

– La propiedad intelectual intenta proteger los derechos del autor sobre su obra. Esta puede ser desde una novela, un texto, un chiste, a una canción o un dibujo. Lo que hace la propiedad intelectual es concederle al autor la paternidad de su obra, por así decirlo. También le ayuda a impedir que terceros se beneficien de esa obra sin pagarle.

Los derechos de autor tienen dos connotaciones; por un lado están los derechos morales que son los que se conceden al autor por el mero hecho de ser autor y son irrenunciables, es decir, cuando tú escribes una canción o composición musical, la autoría de ella es irrenunciable y no puede ser traspasada como tal a nadie.
Por otro lado están los derechos patrimoniales que sí pueden ser cedidos a través de licencias. Son, por ejemplo, la explotación, la distribución, la comunicación pública…es decir, vender tu canción a una discográfica para que la edite o distribuya.
A partir de aquí, como ganar dinero con tu obra, eso sí puede cederse pero siempre se te tiene que reconocer como autor de la misma.

– Entonces, ¿tú puedes ceder el hecho de cobrar sobre tu obra pero no la autoría?

– Exacto, porque es irrenunciable y básicamente el derecho moral defiende la integridad de tu obra así como la paternidad o maternidad. Puede ser también en coautoría. Tú puedes exigir que no se deforme la obra, o que no se utilice a medias.

– Como connotación moral incluiría el deseo de que se respeten tus derechos como creador.

– Correcto.

– Y, centrándonos en el ámbito de la música, ¿se puede registrar absolutamente todo?

– Sí, bueno, todo lo que sea una obra. Ideas también, aunque tú no puedes ir al registro de la propiedad y decir que se te ha ocurrido encender una cerilla y con eso encender el fuego, ¿sabes? Aunque sea una idea…

–  (Risas)… De hecho al autor de este descubrimiento no lo conoce nadie…

– Claro, tiene que tener una cierta calidad artística o una tendencia emocional por eso hablamos de obra creativa y artística.
Puede tener cualquier formato: un dibujo, una novela, un chiste, una partitura o una letra de una canción…

– Por los diferentes tipos de derechos que tenemos, ¿qué aspectos nos interesa conocer en concreto a los músicos?

– Primero, me gustaría hablar del registro de la propiedad intelectual para que se pueda entender de lo que voy a hablar después porque muchos de los autores, tanto músicos como de cualquier otra disciplina artística, siempre me preguntan dónde registrarse. El hecho de haber sido el creador de la obra ya te da todos los derechos morales de autoría y por tanto no es obligatorio inscribir nada en ninguna parte, pero, y aquí viene lo importante, inscribirlo en el registro de la propiedad te da una prueba cualificada de que tú eres el primer autor. 

Por ejemplo, inscribir en la SGAE no es una prueba, porque lo que ella hace es gestionar los derechos económicos que surjan a partir de tu obra pero no tiene finalidad probatoria. ¿Por qué? Porque si aparece un tercero que demuestre que ha compuesto una canción antes que tú, aunque la tengas inscrita en la SGAE se le reconocerá como autor a él. 

– Por lo tanto sería importante ir igualmente a la propiedad intelectual aunque quieras que los derechos los gestione una empresa aparte. 

– Claro, porque son dos cosas diferentes, una tiene finalidad probatoria para decir que a partir de este día existe tu obra. Es como cuando inscribes a tu hijo en el registro civil. El niño existe, no lo podemos negar… 

– El niño existe, pero se puede parecer al padre o a la madre.

– Exacto, se puede parecer al padre o a la madre o a los dos en los porcentajes que sea pero cuando lo inscribes, ya aparece legal o jurídicamente en el mundo. Hasta entonces ya puedes llevar al niño y sacarle la tarjeta sanitaria que no será suficiente hasta que sea inscrito en el registro que es donde se le da esa identidad de personalidad jurídica. 

Lo mismo pasa con el registro de la propiedad intelectual. Es el que tiene en España la capacidad de otorgar la finalidad probatoria. La SGAE simplemente es una entidad gestora aunque evidentemente en un juicio tiene que ser muy fuerte la prueba de un tercer autor para decir que una obra no es tuya si la tienes en SGAE, pues es un punto muy fuerte. 

Y digo esto porque hay dos tipos de posibilidades de registro u obras. Por un lado está la autoría de una canción o composición musical que sería registrada por los letristas y músicos si no coinciden en la misma persona…

– Porque lo pueden registrar por porcentajes.

– Sí, porque en caso de coautoría has de decir el número de personas que han participado y los porcentajes de cada uno de los participantes en la canción. 

Entonces, por un lado se puede registrar solo letra o solo música, la autoría, y por otro lado, es importante, también se registra la grabación. Y cada uno de esos aspectos tiene unos derechos diferentes.

– Y con la grabación te refieres al bruto, a la mezcla, al master…

– La interpretación de la canción una vez editada o producida también genera derechos, por eso, si tú eres intérprete y quieres usar la canción Respect de Aretha Franklin en tu espectáculo solo tendrías que pagar por los derechos de autor del compositor y músico. Ahora, si lo que quieres es utilizar la versión original (el audio) entonces tendrías que pagar los derechos los derechos de autor y músico si no coinciden, y por otro lado a la discográfica que llevó a cabo la grabación. 

– Entonces,  los derechos de la grabación ¿pertenecen a cada uno de los músicos que han tocado o al arreglista? 

– Hay una serie de gente que pasa a formar parte de los derechos de esa grabación porque, por ejemplo, para registrar una obra musical tienes que aportar el género de que se trata, la duración o número de compases, la plantilla en la que esté la canción, la partitura y el  número de depósito legal.
Cuando se trata de una grabación, tienes que aportar el título y autor de la obra, los intérpretes, o sea,todos los que formaron parte entendiendo que hablamos de vocalistas y músicos incluyendo al músico de sesión que solo ha grabado un tema, así como al señor que toca el triángulo una vez… Luego tienes que demostrar en el registro que el productor tiene todas las licencias necesarias para haber grabado ese disco, la fecha de grabación y una copia del fonograma. 

– Entonces, en los grupos de música que en ocasiones es un grupo de cinco miembros, en el caso de que todos colaboren en la creación de los arreglos aunque los temas en sí  pertenezcan a uno o dos miembros, ¿es muy recomendable hacer esto para que vean recompensado parte de su trabajo?

– Totalmente. Porque si después tu canción es comprada para ser reproducida es una manera de recompensar los arreglos porque se ha de reconocer a todos los intérpretes de la canción.

– Todos estos aspectos ya te puedo decir como músico que es información que no nos llega nunca. De hecho, igual hace tiempo que no entro en el área de socios de SGAE, pero allí tampoco te lo plantean así. Cuando haces un registro online preguntan los autores, porcentajes y te dan la opción de subir un pdf, un audio o ambas cosas. Pero en el caso de subir el audio no me han preguntado quiénes son los intérpretes. 

– Claro, pero es que la SGAE solo se encarga de los derechos de autor. Lo que hace es ir a la radio y representar a una serie de autores que son socios y cobrar de manera autorizada por la reproducción y luego más tarde dar ese dinero al autor. 

Cuando te haces de la SGAE te declaras autor de las obras. 

– O sea que ya sería cuestión de organización propia del grupo, decidir cómo repartir entre ellos los derechos. 

– Correcto. También entra en este tema el mundo de los contratos del que podríamos hablar en otro programa y que está muy ligado con la propiedad intelectual. Hay una serie de contratos que se firman sobre todo entre productoras, distribuidoras o editoras de música y los artistas, entre los que destaca el contrato de edición de música. Entre los propios miembros del grupo a veces no se hacen estos contratos -porque como suele decirse «la confianza da asco»- pero en todo caso el resultado final de la canción también es protegible. 

Lo que pasa es que en todo caso los derechos serán de los sellos musicales o productores (o en todo caso los equivalentes de las editoriales). Todo lo generado siempre que esté relacionado con el objeto social de la empresa, será de la empresa y no de la persona particular, a no ser que firmes lo contrario. 

El sello lo que hace es decir «pon esto aquí o aquí», y el resultado final también es protegible y por eso las discográficas al grabar el disco se llevan una buena tajada porque también han modificado la obra, no solo por los derechos de reproducción. Por eso es tan importante el contrato de edición porque es ahí donde se verá el porcentaje que se quedará la discográfica. Es importante saber que la discográfica no puede llevarse más del 50%. Pero suelen hacer trapicheos con diferentes porcentajes jugando con eso. 

– Claro y al final puedes verte con un porcentaje en contra del 80% a 20%…

– Al final casi puedes acabar pagando…

– Bueno. Y la pregunta del millón. Si no registro nada, ¿qué pasa? ¿cómo puedo demostrar la propiedad cuando no se ha registrado nada y qué acciones pueden servir para demostrar una autoría?

– Si no registras nada, no está todo perdido porque tú eres el autor siempre que tengas forma de probarlo. El problema está en cómo hacerlo y que esa prueba sea válida delante de un juez. A mí me hace mucha gracia lo de realizar autoenvíos certificados porque lo que tú certificas es que has enviado un paquete en una fecha, pero no certificas su contenido.

– Entonces, podrías haber abierto el sobre y poner lo que sea…

– No es válido, solo certificas el envío. Sirve para lo mismo que enviarle un whatsapp a tu tía para decirle que has compuesto una canción. Nada. 

– ¿Y las publicaciones en redes sociales?

– Sí tienen una mayor fuerza probatoria pero es algo muy nuevo y el sistema judicial va un poquito lento . Últimamente se va aceptando… Pero mira, esto nos pasa mucho a nosotros, los cómicos, con los chistes, porque los jueces no terminan de entender que los chistes ya no son populares y lo mismo pasa con los correos electrónicos y redes sociales.
La nueva regulación procesal recoge ya el uso de correos electrónicos y todo lo que tiene que ver con las redes sociales y envíos telemáticos pero…tenemos los jueces que tenemos así que yo evitaría de cualquier manera no registrar. Te quitas problemas y tampoco cuesta mucho, la tasa no es muy alta, vas allí con tu material y lo registras. 

– Y además con eso, en realidad ya lo tienes. Para hacer un autoenvío en correos, haciendo la cola, es mejor hacer eso. 

– Totalmente. 

– Yo creo que hay también un poco de miedo y desconocimiento evitando sin querer lo verdaderamente útil. 

– Hombre, yo al que lo necesite le echo una mano para registrar, previo pago de honorarios, claro (risas) pero sí, es realmente muy fácil. 

– Para acabar, me gustaría que desmintieras algunos mitos que circulan entre músicos y artistas de diferentes ámbitos como el tema del plagio.

– El plagio es plagio, punto y coma. 

– Se habla del tema de los 8 compases y también he escuchado hablar de los ocho segundos, ¿sabes?

– No, no…(risas) ¡olvídate! Sí es verdad que en la música el plagio es un tema muy subjetivo y lo que dice la ley de propiedad intelectual es que sería copiar una parte fundamental de la obra. Y ¿qué es una parte fundamental de la obra en música? ¿El ritmo, la melodía, la armonía, los matices, cuántos compases…? Es muy subjetivo, no hay un sistema estricto. Además todas las canciones de pop serían plagios entre ellas. 

– Y si Pachelbel se despertara…

– Totalmente, porque son solo cuatro acordes en casi todas las canciones…
En España el tema es todavía rígido. La última sentencia que salió en este sentido fue en 2019 en el juzgado de lo mercantil, con La Bicicleta de Carlos Vives. Había una canción que se llamaba Yo te quiero tanto cuyos autores denunciaron a Vives por plagio. El juez analizó ritmo, melodía, armonía y matices y llegaron a la conclusión de que no había plagio a pesar de que se repetían una serie de acordes ya que decían que era típico del Ballenato. Entonces como pertenece al género no puede hablarse de plagio a pesar de la repetición, porque en ambos casos hablamos de dos ballenatos. 

– Claro es igual hablar de plagiar la rumba catalana que tiene su propia estructura interna…

– Sí, o como una bulería o una alegría…

Es por lo tanto una cuestión subjetiva. No hay un libro maestro que diga si son solo tantos segundos no hay plagio. En EEUU sí que se están considerando plagio muchos temas que recuerden siquiera lejanamente a alguno que ya exista. 

– ¿Ahora mismo está pasando eso?

– Sí, sí. Ed Sheeran ha tenido problemas con Photograph, Lana del Rey con Radiohead también tuvo bronca… Los jueces sí están considerando casos de plagio, así que hay un grupo de compositores preocupados por cómo escribir. Hasta donde llega el homenaje, la inspiración…

– Y más si te dedicas a ciertos estilos de música, o eres compositor al uso del tipo «hazme x temas para x artistas»…claro, muchas veces son los mismos autores. 

– De hecho, sin querer copiar podrías caer en ello…

– Los jueces que determinan eso, ¿cómo lo hacen? ¿ellos analizan o se lo piden a músicos así como hay traductores jurados? 

– No es exactamente así, pero los abogados piden pruebas periciales, en los que un músico experto analice la concordancia o no de ambas canciones y realiza un informe pericial en el que desde su punto de vista decida si es plagio o no. 

Shakira tiene varios casos abiertos, Amaral tiene una denuncia por plagio, Coldplay… Es un tema divertido. Hay mucho donde rascar. 

– Y,¿dónde te podemos encontrar?

– Tengo una página web donde tengo una asesoría online para artistas, Creative Consultories donde ayudo a los artistas a registrar su obra, les asesoro con sus contratos y todo lo que tenga que ver con la protección y defensa de su obra. 

Nos quedó pendiente hablar de qué hacer cuando te plagian a tí…

– Creo que podrás venir otro programa…

– Sí. Respecto a lo que me decías ante, asesoro en España porque es difícil hacerlo en otros países sin conocer cada legislación con sus protecciones diferentes.

– ¿Y como cómica donde pueden verte?

– Pueden encontrarme en Calladitas junto a Sil de Castro y La Mariarosa, en Improderadas los jueves en el Llantiol en Barcelona y tengo un espectáculo propio llamado Armónica

– Muchas gracias Jéssika por toda esta información. ¡Un abrazo!

– ¡Un beso!

Recuerda que puedes enviarnos tus preguntas a aprendermusica@institutomusicaonline.com o a través de nuestras redes sociales con @institutomusicaonline.

Muchísimas gracias por acompañarme, escucharme y proponerme temas, por vuestras valoraciones de 5 estrellas y vuestros comentarios, por enviarnos vuestras músicas y vuestras preguntas.

Mil gracias por estar aquí conmigo cada lunes a las 10h.

¡Que tengáis una feliz y musical semana!

También te pueden interesar estos podcasts:

Author: Maria Rosa

Músico y Técnico Especialista en Educación Infantil. Cantante, pianista, actriz, locutora. Directora Pedagógica del Instituto de Música Online.

Share This Post On

Submit a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

8 − 8 =

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.